Ley Justina: Comprender de qué se trata Entrevista al Dr. Rafael A. Maldonado (MP 22255 ME 8005)

En julio pasado se promulgó la nueva Ley sobre Donación de Órganos, la llamada ¨Ley Justina¨. Conversamos acerca de sus pros y contras con nuestro Jefe de Servicio de Nefrología y Trasplantes.

-¿De qué trata la ley?

RAM: Antes de esta ley estaba en vigencia el consentimiento presunto. Eso significaba que uno tenía que dar el consentimiento para poder ser considerado donante. Hoy en día la ley plantea un cambio que es exactamente al revés. Es decir, que si una persona no se expresa voluntariamente hacia la no donación, ES DONANTE.

Hay que tener en cuenta que quienes NO QUIEREN SER DONANTES deberían expresarse y darse de baja en el INCUCAI, cuando antes era exactamente lo contrario, el que quería ser donante tenía que expresarse como donante voluntario.

Esto trae, desde mi punto de vista, una importante controversia, es al menos impropio o para nada adecuado, legislar sobre la donación de órganos sin tener en cuenta la opinión de los trasplantólogos, quienes formamos parte diariamente de un operativo de trasplantes de órganos. Uno de los principales problemas que tiene esta ley y como miembro de la Sociedad Científica tanto de Nefrología en Córdoba, como de Trasplantes (SAT) en Argentina, considero que la palabra de los expertos en el tema es importante y esta ley esta en falta.

Se generó a partir de la demanda de una familia (Padres de Justina) que no pudo acceder al trasplante y de un senador que creo ha tenido experiencia en procuración, pero sin consultar adecuadamente con las entidades científicas. Esto genera polémica y mucha gente se expresa en contra de la donación de órganos.

La ley invierte la racional que expresa la Constitución Argentina, donde la libertad de expresión no debe ser la excepción, sino lo que rige el accionar de las personas, la transforma en inconstitucional. No se puede invertir la carga y ser donante de prepo sin tener en cuenta a la decisión y consulta familiar. Ningún consentimiento presunto, ninguna ley ha cambiado la donación en el mundo.

- Entonces, ¿cómo se resuelve?

RAM: El problema de la donación de órganos en la Argentina es siempre multifactorial, pero estamos en un momento muy importante de falta de confianza pública, todos estamos bajo sospecha. Poner en relevancia que obligatoriamente vamos a ser donantes genera mayor desconfianza aún en la familia y un momento de máximo dolor como es el tener un familiar directo con muerte cerebral donde debemos tomar la decisión de donar es muy difícil.

Aún quedará un ámbito de discusión para poder regular y para poner en vigencia esta ley debe cambiar algunas aristas como considerar la participación de la familia en la toma de decisión. Ningún médico va a dejar de consultar a la familia en la practica diaria.

- Cuáles son los aspectos positivos de la ley?

RAM: Hay cosas muy positivas que genera la ley también:

1# La creación de un servicio de procuración intrahospitalario. Eso significa que hay personas expertas que se dedican a trabajar con la familia donante, también con el paciente que ya tiene criterio de muerte cerebral para poder preservar correctamente los órganos, se comunican con la familia y se ocupan de lograr en definitiva la donación. Eso requiere la figura del llamado ¨COORDINADOR HOSPITALARIO¨.

2# Se aprueba el Trasplante con Donante Cruzado en caso de donante vivo. El donante vivo requiere la búsqueda en pacientes con enfermedad renal crónica en diálisis de familiares en perfecto estado de salud, mayores de edad, potencialmente donantes. En situaciones de familiares con incompatibilidad de grupo sanguíneo o presencia de numerosos anticuerpos antiHLA es decir hipersensibilidad, el trasplante tiene mayor riesgo de rechazo grave como así también el trasplante incompatible de grupo sanguíneo, conlleva mayor riesgo. En estos casos existe la posibilidad de un Trasplante con Donante Cruzado, el paciente entra a un sistema de pool de donación y se consigna otra pareja que coincida en forma cruzada, logrando una mejor compatibilidad y menor riesgo.

3# La prioridad de los vuelos para casos de donación es otra cosa a favor. Siempre fue por gentileza, llevaban los órganos de un lugar a otro. Ahora es una obligación para todas las líneas aéreas en Argentina.

4# Simplifica y optimiza aquellos problemas de donación que requieren intervención judicial. Cuando una persona fallecía y era indocumentada o tenía alguna situación de violencia y podía ser donante, la justicia se demoraba mucho tiempo en aprobar la donación. Cuando se lograba donar era muy tarde, el órgano había sufrido demasiado y a veces no podía calificar como donante. Hoy en día se pone un lapso de 4 a 6 hs. para que se defina judicialmente la situación de ese potencial donante.

5# La ley también regula como es la información periodística que tiene que haber con relación a la donación de órganos. Es un tema clave. Una nota que no tenga la claridad suficiente sobre este tema puede generar una negativa en la donación con interpretaciones erróneas por parte de la población general.